La barra de la defensa del Indotel, integrada por los abogados Reynaldo Ramos Morel, Olivo Rodriguez Huerta, Ylona de la Rocha y Cossete Morales Haché, plantearon la incompetencia de este tribunal para conocer el recurso de amparo y demandaron sea conocido en un tribunal de lo contencioso y administrativo.
“La decisión que ha sido rendida es que el tribunal ha diferido para fallar próximamente sobre el pedimento de incompetencia de esta jurisdicción que ha sido planteada por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones porque entendemos que teniendo su origen en un acto administrativo del órgano regulador de las telecomunicaciones, del órgano que tiene a su cargo la administración de las telecomunicaciones en la República Dominicana, el tribunal que es más a fin para conocer los temas de amparo en materia administrativa lo es el tribunal superior administrativo”, expresó el doctor Olivo Rodríguez Huerta del cuerpo de defensa del Indotel.
Manifestó que si este tribunal acoge la incompetencia el recurso será conocido en una próxima fecha en un tribunal de Santo Domingo. Advirtió, empero, que si la jueza rechaza el pedimento el recurso de amparo se conocerá en este tribunal civil de Santiago.
Los abogados del Indotel expresaron que se dispuso el cierre de manera administrativa e incautación temporal de equipos del canal 53 basado en la aplicación de los artículos 64, 65 y 78 de la Ley 153-78 que regula las telecomunicaciones en el país.
Apuntaron que la reapertura de dicho canal no será posible en las condiciones que demandan los representantes de Cibao TV Club, en razón de que esta empresa no tiene licencia para operar un sistema de canal abierto.
Explicaron que con la incautación de los equipos los técnicos del Indotel pudieron confirmar que éstos eran usados para difundir en televisión abierta, cuando esta empresa está autorizada a emitir señales solo por el sistema de cable.
Indicaron que confirmado ese aspecto de la incautación, los técnicos del Indotel se presentaron este miércoles, por mandato de una resolución del consejo directivo, a entregar los equipos retenidos a la indicada empresa. Empero, los ejecutivos de esta empresa se abstuvieron de recibirlos, lo que atribuyeron a que conjuntamente con éstos se le entregaría la resolución del consejo directivo del órgano regulador que le advertía que deben abstenerse de usar esos equipos para salir al aire.
“Indotel mantiene la clausura de la estación”, enfatizó el doctor Ramos Morel de la defensa del órgano regulador, quien dijo que Cibao TV Club pretende operar el canal 53 sin nunca tener autorización para ello, refiriéndose a medidas adoptadas por la antigua Dirección General de Telecomunicaciones (DGT) que canceló en 1989 la operación de una frecuencia de televisión a dicha empresa, tanto en la región del Cibao como en toda la República Dominicana.
“Indotel no puede autorizar esos equipos para utilizarse en televisión abierta”, enfatizaron, tras resaltar que para eso se requiere la asignación de una frecuencia y que la ley establece que esto se hace mediante un concurso público.
Los abogados del Indotel manifestaron que aunque el empresario Víctor Tejeda alega que operaba esa frecuencia durante 27 años, lo hacía “en desafío y temeridad” ante las leyes. Afirmaron que durante ese tiempo este empresario no solo violaba las leyes nacionales sino también las regulaciones internacionales que rigen en el país.
Refirieron que Tejada operaba este canal en una frecuencia asignada para la aeronavegación y la radiocomunicación, como son los servicios de taxis y bandas para uso de emergencias. Recordaron que ya en 1983 la dirección general de Telecomunicaciones advertía al empresario Tejada que “no puede operar en el Cibao ni en ninguna otra parte del territorio nacional”.
Establecieron que dicha operación de frecuencia tiene la agravante de que lo hacía en un ancho de banda destinado por organismos internacionales como la UIT para aeronavegación y radiocomunicación.
Explicaron que a la hora del cierre Cibao TV Club “este canal transmitía como si fuera televisión abierta que se puede captar por antena en la banda entre 380 a 417 Mhz”, sin estar autorizada a operar en dicha frecuencia.
Consideraron “totalmente indebido” operar en esa frecuencia porque la misma está destinada para uso según acuerdos internacionales que se aplican a través del Plan Nacional de Frecuencias. “Transmitir por esa banda es un desafío y uso ilícito de esa frecuencia”, enfatizaron los abogados del cuerpo de defensa del Indotel.
Relataron que en abierto desafío a las autoridades el empresario Tejada abrió el canal 53 en 1989 y que entonces el presidente Joaquin Balaguer le envió una comunicación en la que le propuso dos soluciones, una de ellas, a la cual el empresario se acogió, era la de operar un canal de televisión por cable.
Agregaron que entonces se le dieron seis meses a Cibao TV Club para que hiciera los ajustes técnicos y operara en el sistema de cable, pero que no lo hizo, cayó en el letargo y no cumplió con esas exigencias, luego de lo cual pidió permiso para transmitir en UHF, lo que era imposible porque ya ese tipo de frecuencia se otorgaba por concurso.
Sostuvieron que la última comunicación de cierre le fue enviada al empresario Tejada por la dirección ejecutiva del Indotel el 5 de junio del 2009. Para esa fecha se le pidió a Tejada la suspensión inmediata de las transmisiones ilegales o de lo contrario se dispondrá el cierre del canal, pero no obstante siguió operando hasta su cierre en marzo último.
En tanto, los abogados de la empresa Cibao TV Club, Nelson Cerda y Ramón Lora, alegaron que la medida del Indotel vulnera la libertad de expresión y que detrás del cierre existen funcionarios que no toleran la disidencia de criterios y por eso ordenaron el cierre del canal 53.
Consideraron que el pedimento de los abogados del Indotel para que el recurso de amparo sea conocido en un tribunal superior administrativo constituye “un golpe bajo”, ya que entienden que el juicio no es de materia administrativa sino de violaciones a la libertad de expresión y la Constitución de la República, así como al debido procedimiento.
Alegaron que con la medida se buscaba callar a un productor del canal 53 en violación a la libertad de expresión, lo que fue rechazado por los abogados del Indotel que insistieron que se trata de una medida de violación al espectro radioeléctrico y a las normas internacionales de asignación de frecuencias a través del Plan Nacional de Frecuencias que administra el Indotel.
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