La Superintendencia de Bancos extendió hasta fin de este año las medidas para que los sectores productivos se acojan a facilidades de crédito sin los rigores del Reglamento de Evaluación de Activos y solo bajo la consideración de sus historiales de pago correspondientes, que expiraban el 31 de diciembre pasado, en consonancia con directrices del Presidente Leonel Fernández. Mediante la Circular Número 002/10, el Superintendente de Bancos, Haivanjoe NG Cortiñas, explicó que la disposición responde a la declaratoria de este 2010 como “Año de la Reactivación Económica Nacional”, por parte del mandatario, y las solicitudes de diversos sectores empresariales.
Con esas premisas, extendió hasta el 31 de diciembre próximo las directivas adoptadas mediante la Circular Número 004/09 del 24 de marzo de 2009, que indica: “La Superintendencia de Bancos no considerará el análisis del flujo de efectivo como el aspecto central de la clasificación del deudor y tomará el historial de pago como un factor que pudiera mejorar la clasificación de riesgo deudor”.
NG Cortiñas subrayó que además del interés empresarial y la correspondencia con el mandato presidencial, se reconoce que los esfuerzos de las autoridades monetarias y financieras por reactivar el acceso al crédito aún están en vías de lograr sus mejores y mayores resultados.
Por medio de la flexibilización transitoria de la aplicación de determinadas disposiciones prudenciales, la institución supervisora concede mayores facilidades de para acceder al financiamiento.
El Superintendente de Bancos señaló que al tenor de las medidas adoptadas por la Junta Monetaria, el 12 de febrero de 2009, es necesario mantener las disposiciones prudenciales transitorias, para contribuir a que los intermediarios financieros establezcan medidas preventivas que eviten situaciones de falta de pago.
Precisó, no obstante, que las entidades de intermediación financiera deberán mantener el monitoreo de sus clientes sobre la base de la utilización de los indicadores establecidos en el Reglamento de Evaluación de Activos, y que esta medida será aplicable a los créditos que estén al día en el pago de sus cuotas.
La Circular Número 002/10 de la Superintendencia de Bancos, establece que las entidades bancarias podrán ajustar al valor de mercado de la garantía constituida por Warrants de Inventario hasta un 10 por ciento de descuento, y se admitirá como aval hasta el 90 de este valor.
En el caso de garantías constituidas por industria de uso único, podrán otorgar un tratamiento similar al aplicado a los resguardos correspondientes a industria de Uso Múltiple.
Las entidades de intermediación financiera deberán reportar a la Superintendencia de Bancos el nivel de deterioro que presenten sus mayores deudores comerciales en la capacidad de pago de esos clientes.
Asimismo, las entidades de intermediación financiera que infrinjan las disposiciones de esa Circular serán pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Monetaria y Financiera y su Reglamento de aplicación.
La Circular contentiva de la ordenanza entra en vigor a partir de su notificación a la parte interesada, que deberá ser en su domicilio social, de conformidad con lo establecido en el literal h) del Articulo 4 de la Ley Monetaria y Financiera, y modifica cualquier disposición anterior en los aspectos que le sean contrarios.
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