Santo Domingo. República Dominicana.-Los jueces del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenaron este lunes a 15, 12 y 5 años de prisión, a siete de los implicados en la red que dirigía el presunto capo boricua José David Figueroa Agosto y descargaron de responsabilidad penal a Dolphy Peláez. Los magistrados encontraron culpables de lavado de activos y de asociación de malhechores a Mary Peláez, Sammy Dauhajre, Ricardo Smester Ginebra y a Juan José Fernández Ibarra, sentenciándoles a 15 años de prisión. En tanto que Eddy Brito fue sentenciado a 12 años de prisión, mientras que Sobeida Félix Morel fue condenada a 5 años de prisión por la comisión de lavado de activos, acogiendo un pedimento de la Fiscalía con la que llegó a un acuerdo.
De igual forma, el tribunal, compuesto por las magistradas Gissel Méndez, Yulí Tamariz y Tania Yunes, declaró culpable a Madeline Bernard Peña y la sentenció a 5 años de prisión domiciliaria, por lo que no puede salir del país, sino permanecer en un domicilio fijo y en caso de cambio de domicilio deberá notificarlo al juez de la ejecución de la pena.
Igualmente, el tribunal condenó a Félix Morel y a Bernard Peña al pago de 50 salarios mínimo y ordenó la devolución a Dolphy de los siguientes bienes, la vivienda ubicada en la calle Burende, la casa ubicada en La Castellana, el apartamento del condominio Antonio III numero 7 y el apartamento de la Torre Silvia, mientras dispuso el decomiso de los demás bienes e inmuebles entre ellos relojes y vehículos.
Mery al escuchar la sentencia emitida por el tribunal, empezó a llorar de forma desconcertada, en tanto que a la madre de Fernández Ibarra cuando escuchó la decisión del tribunal en su momento abrazó a su hijo con ojos lloroso e igual hizo la madre de Smester Ginebra.
Ibarra dijo que la sentencia dada por los jueces fue dirigida por el fiscal Alejandro Moscoso Segarra para tapar a los militares y a toda su gente, por lo que anunció que la recurrirá en apelación.
Marino Elcevif, abogado de Fernández Ibarra, califico de monstruosa la sentencia del tribunal, porque alegadamente tomaron a su cliente de chivo expiatorio “para mantener incólumes a los empresarios, militares y funcionarios que están metidos en el maldito narcotráfico”, por lo que también dijo que la apelará.
FALLO
-EL EXPEDIENTE COMPLETO ESTA ANEXO EN PDF-
SENTENCIA
República Dominicana
Poder Judicial
Sentencia No. 100-2011 1
Departamento Judicial: Distrito Nacional.
Tribunal: Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
Expediente No: 1160-2010
No. Único: 249-02-10-00396
Fecha de entrada: treinta (30) de noviembre del año dos mil diez (2010)
Sentencia No: 100-2011, de fecha veintiséis (26) del mes de septiembre del año dos mil once (2011).
Materia: Acción Penal Pública
Infracción: a los artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicano; 3 literales a), b), c) y d); 4 párrafo único; 5, 6, 8 literal b); 18, 19, 21 literales a), b) y c); 26 y 31 de la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y otras Infraciones Graves
Imputados: Sobeida Félix Morel, Eddy Antonio Brito Martínez, Mary Elvira Peláez Frappier, Samy Dauhajre Dauhajre,
Ivanovich Smester Ginebra, Juan José Fernández Ibarra, Adolfina Revecca Peláez Frappier y Madeline Bernard Peña.
Texto de Sentencia: Mixta
F A L L 0
PRIMERO: DECLARA a la imputada SOBEIDA FELIX MOREL, de generales que constan, CULPABLE del crimen de lavado de activos, hecho previsto en el artículo 3 literales a) y b) de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tràfico Ilìcito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, y sancionado con la pena establecida en el artículo 18 del mismo texto legal, al quedar comprometida su responsabilidad penal, en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de cinco (05) años de reclusión y al pago de una multa equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos, acogiendo las conclusiones del Ministerio Público.
SEGUNDO: DECLARA al imputado EDDY ANTONIO BRITO MARTINEZ, de generales que constan, CULPABLE del crimen de lavado de activos, hecho previsto en los artículos 3 literales a) y b), y 21 literal b) de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tràfico Ilìcito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, y sancionado con la pena establecida en el artículo 56 del Código Penal Dominicano, al quedar comprometida su responsabilidad penal, en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de doce (12) años de reclusión mayor.
TERCERO: DECLARA a la imputada MARY ELVIRA PELAEZ FRAPPIER, de generales que constan, CULPABLE del crimen de lavado de activos, hecho previsto en los artículos 3 literales a) y b) y 21 literal b) de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tràfico Ilìcito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, y sancionado con la pena establecida en el artículo 56 del Código Penal Dominicano, al quedar comprometida su responsabilidad penal, en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de quince (15) años de reclusión mayor.
CUARTO: DECLARA al imputado SAMY DAUHAJRE DAUHAJRE, de generales que constan, CULPABLE del crimen de lavado de activos, hecho previsto en los artículos 3 literales a), b) y c) y 21 literal b) de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tràfico Ilìcito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, y sancionado con la pena establecida en el artículo 56 del Código Penal Dominicano, al quedar comprometida su responsabilidad penal, en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de quince (15) años de reclusión mayor.
QUINTO: DECLARA al imputado JUAN JOSE FERNANDEZ IBARRA, de generales que constan, CULPABLE del crimen de lavado de activos, hecho previsto en los artículos 3 literales a) y b) y 21 literal b) de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tràfico Ilìcito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, y sancionado con la pena establecida en el artículo 56 del Código Penal Dominicano, al quedar comprometida su responsabilidad penal, en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de quince (15) años de reclusión mayor.
SEXTO: DECLARA al imputado IVANOVICH SMESTER GINEBRA, de generales que constan, CULPABLE del crimen de lavado de activos, hecho previsto en los artículos 3 literal c) y 21 literal b) de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tràfico Ilìcito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, y sancionado con la pena establecida en el artículo 56 del Código Penal Dominicano, al quedar comprometida su responsabilidad penal, en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de quince (15) años de reclusión mayor.
SEPTIMO: DECLARA a la imputada MADELINE BERNARD PEÑA, de generales que constan, CULPABLE del crimen de lavado de activos, hecho previsto en el artículo 3 literal c) de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tràfico Ilìcito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, y sancionado con las penas establecidas en el artículo 19 del mismo texto legal, al quedar comprometida su responsabilidad penal, en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de cinco (05) años de reclusión y al pago de una multa equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos.
OCTAVO: DECLARA la ABSOLUCION de la imputada ADOLFINA REVECCA PELAEZ FRAPPIER, de generales que constan, respecto del crimen de lavado de activos, hecho previsto y sancionado en los artículos 3 literal a), b) y c), 4 párrafo único, 5, 6, 8 literal b), 18, 19, 21 letras a), b) y c), 26 y 31 de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tràfico Ilìcito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, por no haber sido probada la acusación presentada en su contra, en consecuencia, se le descarga de toda responsabilidad penal.
NOVENO: CONDENA a los imputados SOBEIDA FELIX MOREL, EDDY ANTONIO BRITO MARTINEZ, MARY ELVIRA PELAEZ FRAPPIER, SAMY DAUHAJRE DAUHAJRE, JUAN JOSE FERNANDEZ IBARRA, IVANOVICH SMESTER GINEBRA y MADELINE BERNARD PEÑA, al pago de las costas del proceso.
DECIMO: EXIME a la imputada ADOLFINA REVECCA PELAEZ FRAPPIER, del pago de las costas penales del procedimiento, en virtud de la absolución.
DECIMO PRIMERO: Suspende de forma TOTAL la ejecución de la pena impuesta a la condenada MADELINE BERNARD PEÑA, quedando sometida al cumplimiento de las reglas establecidas por el tribunal, durante el período legalmente fijado en el artículo 41 del Código Procesal Penal, a saber:
a) Residir en la calle C, edificio Melanie II, apartamento 6, sector Serralles, Distrito Nacional, y en caso de cambio de este domicilio, notificar de manera previa, al Juez de la Ejecución de la Pena apoderado.
b) Abstenerse de viajar al extranjero; y
c) Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación o formación bajo la supervisión del Juez de la Ejecución de la Pena competente.
DECIMO SEGUNDO: ADVIERTE a la condenada MADELINE BERNARD PEÑA, que de no acatar las reglas impuestas en el período establecido, deberá cumplir de forma íntegra la totalidad de la pena suspendida.
DECIMO TERCERO: ORDENA la devolucion de los siguientes bienes inmuebles:
a) La vivienda ubicada en la calle Burende, número 7, sector LosCacicazgos, Distrito Nacional.
b) Una casa ubicada en la calle Flérida Soriano esquina Delia Weber, sector La Castellana, dentro del solar No. 16, manzana 2671.
c) El apartamento número 101, primer nivel, Condominio Juan Antonio III, ubicado en la calle Alberto Larancuent, sector Naco, Distrito Nacional.
d) El apartamento número 10-01, piso 10, Torre Silvia, ubicado en la calle Federico Geraldino No. 13, sector Naco, Distrito Nacional.
DECIMO CUARTO: ORDENA el decomiso de los siguientes bienes inmuebles:
a) La casa ubicada en la calle Transversal No. 16, sector Arroyo Hondo II, Distrito Nacional.
b) El apartamento número 111-E, Torre Pedro Henríquez Ureña, ubicado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Alma Mater, sector La Esperilla, Distrito Nacional.
c) El apartamento número 1132, tercer nivel, proyecto “Residencial Ocean One”, provincia Puerto Plata y los bienes muebles secuestrados conjuntamente con éste.
d) El apartamento número C-4, cuarta planta, Edificio “A” (Anacaona), Condominio Torre Serena, Distrito Nacional.
e) El apartamento número P-201, Torre Bolívar, ubicado en la Avenida
Bolívar 848, Distrito Nacional, y los bienes muebles secuestrados conjuntamente con éste.
f) El apartamento número P-202, Torre Bolívar, ubicado en la Avenida Bolívar 848, Distrito Nacional, y los bienes muebles secuestrados conjuntamente con éste.
g) El apartamento número 14-B, Condominio Alco Paradisso, ubicado en la avenida México esquina Tiradentes, sector La Esperilla, Distrito Nacional.
h) El apartamento número 15-B, Condominio Alco Paradisso, ubicado en la avenida México esquina Tiradentes, sector La Esperilla, Distrito Nacional.
i) La residencia ubicada en la calle F, número 5, sector Arroyo Hondo, Distrito Nacional.
j) La porción de terreno con una extensión superficial aproximada de dos mil setecientos sesenta y nueve punto cuarenta metros cuadrados (2,769.40 mts2) ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 367-B-55- Subdividida-224, del Distrito Catastral No. 11 del Municipio de Higuey, provincia La Altagracia. (Yarari 30).
DECIMO QUINTO: ORDENA el decomiso de los siguientes bienes muebles:
a) El vehículo marca Ferrari, modelo F430 Escudería, año 2008, color blanco, chasis No. ZFFKW64L480161477.
b) El automóvil marca Porsche, modelo 911, tipo Turbo, color negro, chasis WPOAD299675783345.
c) La camioneta marca Ford, modelo Ranger XLT, color blanca, registro y placa No. X037472.
d) El vehículo marca Jeep, modelo Grand Cherokee LTD, año 2008, color negro, registro y placa G200389, chasis No. 1J8HC58M28Y102937.
e) El automóvil marca Mercedes Benz, modelo G500, color negro, placa No. Z000536, chasis No. WDB4632481X138024.
f) El vehículo marca Mazda, modelo CX-9, color blanco, chasis No. JM3TB38A7801147778.
g) El vehìculo marca Land Rover, modelo Range Rover Vogue, año 2008, color blanco, placa G184464, chasis SALLMAM248A286135.
h) El vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, color negro, placa No. X044565.
i) El vehículo marca Jeep, modelo Grand Cherokee, color azul, registro y placa No. G219219.
j) El vehìculo marca Land Rover, modelo Range Rover, año 2008, color negro, placa G203230, chasis SALMAM248A283515.
k) La suma de cuatro millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta dólares (US$4,485,850.00).
l) La suma de ciento treinta y nueve mil ochocientos dólares (US$139,800.00).
m) La suma de ochocientos noventa y siete mil quinientos pesos dominicanos (RD$897,500.00).
n) Veintiocho (28) relojes de las siguientes marcas:
1. Roger Dubuis Horloger Genovois 16/28, color dorado, pulsera negra;
2. Audemars Piguet Roya Oak G25100, color Dorado, pulsera negra;
3. Roger Dubuis Jurt Friends 26/28, color dorado, pulsera negra;
4. Audemars Piguet Royal Oak Offshore Pride Of Russia, F48094,
color dorado, pulsera marron;
5. Audemars Piguet Royal Oak Offshore F63939, No. 1684, color
dorado, pulsera negra;
6. Audemars Piguet Royal Oak Offshore Alinghi, Polosis F48924 No.
0729, color plateado, pulsera negra;
7. Audemars Piquet Royal Oak Offshore G25013, No. 144, color
plateado con piedras cristalinas, pulsera negra;
8. Roger Dubuis 056/280, color plateado, pulsera negra;
9. Audemrs Piguet Royal Oak Offshore Juan Pablo Montoya F24908,
162/500, color dorado, pulsera negra;
10. Audemars Piquet Royal Oak Offshore Arnolis All-Stars, color
dorado G08648, pulsera marrón;
11. Hublot Geneve Big Bang 301, No. 645094, color dorado con
piedras cristalinas, pulsera negra;
12. Audemars Piquet Royal Oak Offshore Alinghi Teem, No. 238/600,
F91083, color dorado, pulsera negra;
13. Audemars Piguet Royal Oak Offshore Rubens Barrichello,
479/500, F73774, color dorado, pulsera negra;
14. Roger Dubuis Just For Friends 032/280, color plateado, pulsera negra;
15. Audemars Piguet 275/960, Shag Edition, G07804, color plateado, pulsera negra con rojo;
16. Audemars Piquet Royal Oak Offshore Juan Pablo Montoya,
0482/1000, F24208, color plateado, pulsera negra;
17. Audemars Piguet Royal Oak Offsore Rubens Barrichello, 0830/1000, F72825, color plateado, pulsera negra;
18. Audemars Piguet Royal Oak Offshore, No. 3906, F07831, color plateado, pulsera marròn;
19. Audemars Piguet Royal Oak Offshore, 020/150, F73815, color plateado, pulsera azul;
20. Audemars Piguet Royal Oak Offshore 976/1300, G04372, color negro, pulsera negra;
21. Audemars Piguet Royal Oak Offshore, 035/100, G21448, color plateado, pulsera blanca;
22. Rolex Oyster Deepsea, color plateado, No. 12800FT;
23. Audemars Piguet Royal Oak Offshore, No. 1230, G17076, color plateado, pulsera hierro;
24. Audemars Piguet Royal Oak Offshore, Jolan, Bukit Bintang 024/100, F99438, color plateado, pulsera amarilla;
25. Audemars Piguet Royal Oak Offshore, Singapore, 044/250,
G57134, color plateado, pulsera negra;
26. Audemars Piguet 046/100, F25295, Royal Oak, Offshore, Juan Plablo Montoya, color plateado, pulsera azul;
27. Audemars Piguet 084/100, F69638, Royal Oak, Offshore, color plateado, pulsera negra; y
28. Audemars Piguet Royal Oak Offshore F00678, color plateado, pulsera marrón.
o) Pistola marca FN Herstal Belguim, serial No. 386MX50069, calibre 5.7 mm, con dos cargadores.
p) Pistola marca Beretta, calibre 25mm, serial No. DAA218387, con cuatro (4) cargadores
q) Pistola marca Glock, color negro, No. CLV265, con su cargador;
r) Un cargador para pistola Walter P22
s) Doscientos siete (207) cápsulas calibre 0.22, y ciento cincuenta (150) cápsulas calibre 25 mm.
t) Ciento ochenta (180) cápsulas, calibre 5.7mm.
u) Treinta y ocho (38) cápsulas para rifle.
v) Una caja de cincuenta (50) cápsulas, calibre 9mm.
w) Nueve (9) celulares, los cuales poseen las descripciones siguientes:
1. Marca Alcatel, color negro, número 829-515-8556;
2. Marca Alcatel, color negro, número 809-862-6174;
3. Marca Samsung, color negro, número 829-772-8707;
4. Marca Samsung, color azul, Imei 4610;
5. Marca Samsung, color negro, Imei No.7900;
6. Marca ZTE, color negro, número 829-496-3556;
7. Marca Motorola K-1, color gris, Imei 1092;
8. Marca Motorola K-1, color rojo, Imei 5355; y
9. Celular marca Motorola V-3, color azul, número 829-586-7051;
x) La balanza marca Polder, color plateado, serial No. KJQPOQSALG.
y) El aparato de visión nocturna, marca Yukon, color verde con negro, serie No.2012889.
z) Cuatro (04) radios de larga distancia, dos (2) de color negro con rojo, marca Motorola, modelo K7GEM1000; uno (1) de color azul, modelo
TS720; y uno (1) marca Standard Horizon, modelo HK270S. aa) El amplificador de sonido, marca Bionic, serial No. WI53566.
bb) Tres (03) grabadoras, dos (2) de color gris, marca Radio Sharck, y una
(1) color gris, marca Sony.
cc) La cámara de audiovideo marca Smarllest Wíreless.
dd) El audífono HD-2020.
ee) Tres (3) bultos, dos (02) marca Go Bungy, uno color gris con negro y rayas amarillas, el otro rojo con negro rayas grises, y uno (1) marca
Samsonite, color rojo con rayas negras.
ff) La computadora portátil, marca Apple, número W89330PP9A7.
gg) Cuatro (4) memorias USB, con la siguientes descripciones:
1. Capacidad de almacenamiento 8Gb, código 18.01;
2. Capacidad de almacenamiento 8Gb, código 18.02;
3. Marca HP, capacidad de almacenamiento 4Gb, código18.03; y
4. Marca Transcend, capacidad 4 Gb, código 18.04.
hh) Los fondos contenidos en las certificaciones de la Superintendencia de Bancos, a saber:
1. Certificación No. 293, de fecha 15 de marzo
2. Certificación No. 1418, del 29 de octubre de 2009;
3. Certificación No. 0061 del 15 de enero del 2010;
4. Certificación No. 1266 del 5 de octubre de septiembre del 2009;
5. Certificación No. 1235 de fecha 29 de septiembre del 2009;
6. Certificación No. 1165 del 21 de septiembre del 2009;
7. Certificación No. 1230 del 29 de septiembre del 2009;
8. Certificación No. 1265 del 05 de octubre del 2009;
9. Certificación No. 1133 del 14 de septiembre del 2009;
10. Certificación No. 1129 del 14 de septiembre del 2009;
11. Certificación No. 1133 del 14 de septiembre del 2009.
DECIMO QUINTO: ORDENA la notificación de la presente sentencia a los Jueces de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional y del Departamento Judicial de San Cristóbal, Magistrados encargados de supervisar y garantizar la ejecución de la misma.
Y por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por las Magistradas que integran el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional ESMIRNA GISSELLE MÉNDEZ ÁLVAREZ, Jueza Presidente, JULY ELIZABETH TAMARIZ NÚÑEZ, Jueza Sustituta de Presidente, y TANIA HAYDEE YUNES SÁNCHEZ, Jueza Interina la cual fue leída, firmada y sellada el mismo día, mes y año expresado mas arriba, por mí, Secretaria que certifica y da fe.
JOSEFA DE LOS SANTOS
Secretaria
C: AMR
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